El reglamento es de aplicación obligatoria a organizaciones comunales, asociados y usuarios, así como a solicitantes de acceso a los servicios de saneamiento rural.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó el Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones en la zona rural.

A través de la resolución N° 015-2020-SUNASS-CD, establecieron medidas que regulan las condiciones de calidad que debe tener la prestación de los servicios de agua, alcantarillado y disposición sanitaria de excretas para mejorar las condiciones de vida del sector rural.

Las organizaciones comunales tienen a cargo la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento en centros poblados rurales con poblaciones menores a 2000 habitantes.

Reglamento

El reglamento es de aplicación obligatoria a organizaciones comunales, asociados y usuarios, así como a solicitantes de acceso a los servicios de saneamiento.

En él, se indica que la organización comunal monitoreará la calidad del agua a la salida del reservorio y en uno de los puntos más alejados de las redes de distribución, con la finalidad de garantizar que sea apta para el consumo humano. Asimismo, la organización comunal podrá establecer puntos adicionales de monitoreo.  

En caso de que la organización comunal cuente con una planta de tratamiento de agua potable deberá contar con un programa de control de procesos que permita asegurar las diferentes fases de la producción del agua potable y aplicar la dosis y concentración óptima de los insumos químicos utilizados, entre otros.

La organización comunal realizará el proceso de desinfección con cloro para proteger al agua de contaminación microbiológica antes de la distribución.

La norma también establece que dicha organización deberá operar y mantener la infraestructura sanitaria conforme con lo establecido en el manual de operación y mantenimiento, a fin de no superar la capacidad máxima de diseño y no afectar su vida útil para asegurar la calidad del servicio.

Asimismo, deberá atender problemas operativos que se presenten en los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

En aquellos casos que la organización comunal no cuente con los recursos o capacidades técnicas para la implementación y cumplimiento de las disposiciones para control de la calidad del agua, salvo lo referido al control del cloro residual, y confiabilidad operativa, debe solicitar por escrito a la municipalidad responsable de la prestación de los servicios de saneamiento, realizar las acciones correspondientes.

RECAUDACIÓN DE LA CUOTA FAMILIAR

La organización comunal aplica la metodología para la fijación del valor de la cuota familiar, la cual es el aporte mensual que realizan los asociados para cubrir los gastos de operación, mantenimiento, administración, reposición de equipos y rehabilitaciones menores del sistema de saneamiento en el ámbito rural.

Los ajustes que se realicen durante el año al valor de la cuota familiar, de acuerdo con lo establecido en la Metodología de Cuota Familiar, se aplican a partir del mes siguiente de su aprobación y son informados a cada uno de los asociados.

En caso la organización comunal aplique el anexo N° 4 de la Metodología de Cuota Familiar o cuente con micromedición debe tener que la fecha de toma de lectura es establecida por la Asamblea General que debe comprender un periodo que no sea menor a 28 ni mayor a 32 días calendario.

Asimismo, la Sunass establece que la organización comunal puede cerrar la conexión de agua o alcantarillado a solicitud del asociado o cuando el asociado incumple con pagar la cuota familiar de acuerdo con la periodicidad establecida por la Asamblea General.

De igual modo, la organización comunal debe realizar la reapertura del servicio dentro de las 24 horas siguientes de haber cesado la causal de cierre o de haberse solicitado su reapertura, previo pago, según corresponda. El costo es establecido por la organización comunal.

(Nota de prensa)

 

 


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