Los últimos reportes indican que en el Perú se viene incrementando año tras año no solo la adquisición de vehículos nuevos, si no también la adquisición de vehículos usados. Esto como producto de una economía que crece a un ritmo acelerado y de manera positiva,
conformada por personas cuyos ingresos les permite la adquisición de un vehículo o por un sector de la población que ve en la actividad del Transporte un medio de empleo y sustento. Y es que actualmente existen empresas del sistema financiero (bancos, cajas municipales, financieras) que se especializan o que forman programas para financiar y solventar la adquisición de vehículos nuevos e incluso usados.
Al adquirir un vehículo mayor (automóvil, camioneta, camión, etc) cero kilómetros (es decir nuevo) casi no existe mayor problema, ya que casi todas las casas comerciales se encargan de tramitar la respectiva tarjeta de propiedad, que es el documento que Registros Públicos emite al inscribir la adquisición (Artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular), siendo recomendable por parte de los adquirientes que brinden los datos correctos a la casa comercial (nombres, documentos de identidad estado civil y nombre del cónyuge de ser el caso) a efectos de que en el Registro de Propiedad Vehicular se extienda el asiento respectivo con los datos exactos, evitando problemas posteriores (Artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular).
En el caso de la adquisición de vehículos menores nuevos (motos, trimóviles, etc) hay que asegurarse de que la empresa vendedora que ofrece la tramitación de la tarjeta de propiedad se comprometa a entregar una tarjeta de propiedad vehicular expedida por la SUNARP, es decir por cualquier oficina de los Registros Públicos, ya que solo eso será garantía de inscripción, se resalta este detalle por que existen empresas informales que se comprometen a entregar la tarjeta de propiedad vehicular, sin embargo, al hacerlo otorgan tarjetas de propiedad emitidas por Municipalidades, estas carecen de valor, ya que desde la entrada en vigencia del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular la primera inscripción de un vehículo se efectúa en los Registros (Artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular).
Con respecto a la inscripción de transferencias de vehículos usados de acuerdo al Artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular es necesario formalizar la trasferencia ante Notario Público quien dará fe de dicha transferencia extendiendo un acta de transferencia de Propiedad Vehicular y se encargará mediante sus dependientes de ingresar los partes ante Registros Públicos. Se debe señalar que previamente a la adquisición del vehículo se debe de informar del estado del mismo para lo cual es recomendable sacar en cualquier oficina registral un certificado de gravámenes, con el cual se podrá saber si el vehículo tiene cargas o gravámenes o títulos pendientes y quien es el propietario inscrito. Esto protege al adquiriente de buena fe ante cualquier situación posterior que pudiera surgir y es una de las garantías que brinda el Registro.
Al inscribir un vehículo nuevo o la transferencia de este se protege la propiedad del adquiriente, es asi que en el Artículo 2014 del Código Civil y en el Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos se señala que se protege la adquisición efectuada a título oneroso y con buena fe de quien aparece en el registro como titular registral, que se inscribe en el registro, contra cualquier intento de enervar dicha adquisición, que se fundamenta en causas no inscritas, esto se denomina principio de fe pública registral.
Abogado Samuel Martín López Guerra.