La medida se dictó anoche en el diario El Peruano y se extenderá por 90 días en todo el país.

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) declaró en estado emergencia sanitaria a todo el país por 90 días, debido al brote de influenza aviar H5N1 detectado en aves domésticas esta semana. La medida busca intensificar las medidas de vigilancia de la enfermedad por tener alta capacidad de contagio.

Hasta ahora la gripe aviar solo había atacado y matado miles de pelícanos en las costas del Perú, además de otras aves marinas. El 28 de noviembre Senasa confirmó el primer brote del mal en aves de traspatio en una comunidad de la región Lambayeque.

La declaratoria se realizó mediante la Resolución Jefatural N.° 0180-2022-MIDAGRI-SENASA, publicada anoche en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano. La norma señala que se debe priorizar la zona de detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.

MEDIDAS SANITARIAS

La resolución señala que queda prohibido:

  • Trasladar aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido.
  • Ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad.
  • Visitar predios avícolas cuando el Senasa hay dispuesto una medida sanitaria
  • Arrojar aves muertas a ríos o canales de regadío.
  • Realizar eventos o ferias de peleas de gallos en todo el territorio nacional.
  • Movilizar aves domésticas desde el foco de infección a otras partes del país.

OTRAS OBLIGACIONES

Toda persona natural o jurídica deberá:

  • Instalar en predios avícolas pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído, en los lugares de ingreso y salida y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros.
  • Cumplir la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en los predios afectados con influenza aviar de alta patogenicidad, con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros.
  • Contar con autorización para ingresar a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad, y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído.
  • Instalar en las zonas de ingreso a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.
  • Coordinar con el personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria el sacrificio y la eliminación de todas las aves domésticas que se encuentran en el foco donde se ha detectado influenza aviar de alta patogenicidad y materiales de riesgo (productos, camas, plumas, estiércol, etc.), y su entierro a una profundidad de dos (2) metros como mínimo. Limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y utensilios, así como las herramientas utilizadas para el entierro.
  • Antes de realizar el repoblamiento de las granjas, efectuar una centinelización con aves libres de influenza aviar altamente patógena, las cuales se deberán monitorear serológicamente a los quince (15), treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendario, todos los resultados deberán ser negativos a esta enfermedad.
  • Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.
    Reportar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola.

(Redacción El Ferrol)


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